La resolución reabre el debate sobre la transparencia y el buen gobierno
Un juzgado de lo Social de Madrid ha declarado nulo el despido del jefe de seguridad de la Entidad de Conservación de La Moraleja, al considerar que la decisión vulneró derechos fundamentales del trabajador. La sentencia ordena su readmisión inmediata y el pago de todos los salarios dejados de percibir desde el momento del cese, además de una indemnización adicional.
El despido se produjo en junio de 2024, cuando José Antonio Rodríguez Fontal, con cerca de 28 años de antigüedad y una larga trayectoria al frente de la seguridad de la urbanización, fue apartado de su puesto de manera fulminante.
El despido, vinculado a una solicitud de conciliación familiar
La magistrada aprecia una conexión directa entre el cese y la solicitud previa del trabajador de una reducción de jornada para poder atender a su hija menor. El fallo concluye que la medida disciplinaria no fue ajena a esa petición y que, por tanto, se trató de una represalia por ejercer un derecho laboral especialmente protegido.
Ante la existencia de indicios claros de vulneración de derechos fundamentales, el tribunal señala que correspondía a la Entidad demostrar que el despido respondía a causas objetivas y razonables, algo que no logró acreditar durante el procedimiento judicial.
Una carta de despido sin hechos concretos ni pruebas
La sentencia es especialmente dura con la fundamentación del despido. El juzgado considera que la carta remitida al trabajador contenía reproches genéricos, sin concreción de hechos, fechas ni responsabilidades reales, lo que impide sostener legalmente una decisión tan grave como la extinción del contrato.
Según la resolución, las supuestas deficiencias atribuidas al jefe de seguridad no estaban debidamente probadas y, en algunos casos, ni siquiera formaban parte de sus funciones directas, lo que refuerza la tesis de que el despido carecía de causa real.
Readmisión obligatoria y un elevado impacto económico
Como consecuencia del fallo, la Entidad de Conservación deberá reincorporar al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido y asumir el pago de los salarios de tramitación acumulados durante meses, una cuantía que alcanza una cifra muy elevada. A ello se suma una indemnización adicional por los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
La resolución supone un serio revés judicial para la gestión de la Entidad durante la etapa presidida por Julio Iranzo y dirigida por Ramón Mingo, y reabre el debate entre los vecinos sobre la toma de decisiones internas y el coste económico que determinadas actuaciones pueden tener para la comunidad.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida, aunque marca un precedente relevante en materia de derechos laborales y gestión de entidades de conservación.

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